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Resolución de 22 de marzo 2004. BOE 24/04/2004
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La obtención de la licencia podría excluir la observancia de la unidad mínima de cultivo.
Voz - Contenido: URBANISMO. Segregación: licencia urbanística y unidad mínima de cultivo.
Concordancias: Concordancias: Vid. Voz “Segregación” en el Fichero Registral Inmobiliario de Constancio Villaplana. Vol. II. Página 2427.
Hechos
I
Por escritura otorgada ante la Notaria de Vélez-Málaga doña María
S. Barbé García el día 3 de marzo de 2003, la entidad P. de la A., S.L.,
representada por sus dos Administradores mancomunados, don F.J.T.D.
y don F.L.M., segregó de una suerte de tierra de secano, con almendros
y pastos, situada en el pago de Agonías, término de la Viñuela, una parcela
de terreno de seiscientos tres metros siete decímetros cuadrados, sobre
la cual declararon la existencia de una vivienda unifamiliar, que en la
misma escritura se vendió a los recurrentes, los cuales la compraron por
mitades indivisas. En la escritura consta la correspondiente licencia municipal
de segregación y construcción de vivienda unifamiliar aislada.
II
Presentada copia autorizada de la anterior escritura en el Registro
de la Propiedad número 2 de Vélez-Málaga, fue calificada con la siguiente
nota: «Hechos: El precedente documento con fecha de hoy ha sido calificado,
encontrándose defectos que impiden su inscripción lo que se justificará
en el apartado siguiente: Fundamentos de Derecho: 1.o No acreditarse,
de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación, la vigencia del seguro de
garantía decenal, con la correspondiente póliza y suplemento de entrada
en vigor o certificación expedida por la compañía aseguradora, los cuales
deberán contener, al menos, las circunstancias a que se refiere la Instrucción
de 11 de septiembre de 2000 de la Dirección General de los Registros
y del Notariado. 2.o Al tratarse de segregación de finca rústica de
cabida inferior a la unidad mínima de cultivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, se
ha realizado la notificación a la Consejería de Agricultura y Pesca de la
Junta de Andalucía, a fin de que por la misma se aprecie si se cumple
la excepción prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1995, de cuatro de
julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Como consecuencia
de ello y vistos los artículos y, en su caso, las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, se suspende la inscripción del
mismo. Recursos: Contra esta calificación podrá interponer recurso en
el plazo de un mes, contado desde su notificación, ante este Registro y
para la Dirección General de los Registros y del Notariado. Asimismo,
podrá presentarse el recurso en las oficinas a que se refiere al artículo
327 de la Ley Hipotecaria.-Vélez-Málaga, 19 de abril de 2003.-El Registrador.-
Firma ilegible».


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