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Reglamento (CE) n° 743/2002. BOE 01/05/2002
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del Consejo, de 25 de abril de 2002, por el que se establece un marco general comunitario de actividades con el fin de facilitar la cooperación judicial en materia civil.
(1) La Unión Europea se ha fijado el objetivo de mantener y
desarrollar un espacio de libertad, de seguridad y de
justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de
personas. Con este fin la Comunidad debe, entre otras,
adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial
en materia civil necesarias para el correcto funcionamiento
del mercado interior.
(2) El 3 de diciembre de 1998, el Consejo adoptó un plan
de acción del Consejo y de la Comisión en el que se
presenta la mejor manera de llevar a la práctica las
disposiciones del Tratado de Amsterdam para crear un
espacio de libertad, de seguridad y de justicia, denominado
en lo sucesivo «el plan de acción de Viena» (4).
(3) En la reunión del Consejo Europeo en Tampere, los días
15 y 16 de octubre de 1999, se adoptaron las conclusiones
«Hacia una unión de libertad, seguridad y justicia:
los hitos de Tampere».
(4) El 30 de noviembre de 2000, el Consejo adoptó un
programa conjunto de la Comisión y del Consejo de
medidas para la aplicación del principio de reconocimiento
mutuo de las resoluciones judiciales en materia
civil y mercantil (5).


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