Los estados signatarios del presente Convenio, miembros de la Comision Internacional des Estado Civil, queriendo establecer normas comunes relativas a la expedicion de un cestificado de capacidad matrimonial a sus nacionales para la celebracion del matrimonio en el extranjero, teniendo en cuanta la Recomendacion relativa al derecho matrimonial adoptada por la Asamblea General de la Comision Internacional des Estado Civil en Viena el 8 de septiembre de 1976, convienen en lo siguiente: ARTICULO 1 Cada Estado contratante se obliga a expedir un certificado de capacidad matrimonial conforme al modelo anejo al presente Convenio, cuando uno de sus nacionales lo solicite para la celebracion de su matrimonio en el extranjero y reuna, con respecto a la ley del Estado que espida el certificado, las condiciones necesarias para contraer dicho matrimonio. |