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Reglamento (CE) 44/2001. BOE 16/01/2001
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de 22 de Diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.
(1) La Comunidad se ha fijado el objetivo de mantener y
desarrollar un espacio de libertad, de seguridad y de justicia
en el que esté garantizada la libre circulación de
personas. A fin de establecer progresivamente tal espacio,
la Comunidad adopta, entre otras cosas, las medidas
en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil
que son necesarias para el buen funcionamiento del
mercado interior.
(2) Ciertas diferencias en las normas nacionales sobre competencia
judicial y reconocimiento de las resoluciones
judiciales hacen más difícil el buen funcionamiento del
mercado interior. Son indispensables, por consiguiente,
disposiciones mediante las que se unifiquen las normas
sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil,
simplificándose los trámites para un reconocimiento
y una ejecución rápidos y simples de las resoluciones
judiciales de los Estados miembros obligados por
el presente Reglamento.
(3) Esta materia se encuentra dentro del ámbito de la cooperaci
ón judicial en materia civil a efectos del artículo
65 del Tratado.


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