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Orden Ministerio Viv 1266/2006. BOE 29/04/2006
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Orden del Ministerio de Vivienda 1266/2006, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008,
El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se
aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el
acceso de los ciudadanos a la vivienda, define en el
artículo 2.12 los ámbitos territoriales de precio máximo
superior como aquellas zonas que sean así declaradas
mediante Orden del titular del Ministerio de Vivienda, a
propuesta de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades
de Ceuta y Melilla, en consideración a la existencia
de especiales dificultades de acceso a la vivienda, como
consecuencia de sus elevados precios medios comparativos
con los de venta de las viviendas libres. Pueden integrar
diversos municipios, o bien municipios aislados o,
incluso, ámbitos intraurbanos de un municipio.
En dichos ámbitos territoriales, el precio máximo de
venta de las viviendas objeto de las ayudas financieras
previstas en dicho Real Decreto podrá incrementarse, en
relación con los precios máximos establecidos con carácter
general.
La disposición adicional primera del referido Real
Decreto 801/2005 ha determinado la cuantía del precio
básico nacional.
Por su parte, el artículo 6.2 del Real Decreto 801/2005,
establece que las Comunidades Autónomas y las Ciudades
de Ceuta y Melilla podrán fijar, a partir del precio
básico nacional, según su propia normativa, las cuantías
máximas de los precios de venta y de renta de las viviendas
acogidas al Real Decreto citado, por debajo o por
encima del mencionado precio básico, para cada una de
las zonas, localidades, o incluso, ámbitos interurbanos
que correspondan, y que las cuantías máximas de los precios
fijados no podrán superar las establecidas para cada
supuesto en el mencionado Real Decreto.
Asimismo, el artículo 6.4 del Real Decreto establece
que la declaración de nuevos ámbitos territoriales como
de precio máximo superior, o de modificación de los existentes,
se realizará mediante Orden del titular del Ministerio
de Vivienda, durante el primer trimestre de cada uno
de los años 2006, 2007 y 2008, a propuesta de las Comunidades
Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Además, el artículo 6.5 del referido Real Decreto,
señala que en los ámbitos territoriales declarados de precio
máximo superior, las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar el precio
máximo de venta de las viviendas acogidas al citado Real
Decreto, en los siguientes porcentajes máximos señalados
en el citado artículo.
En relación con ello, y en consideración a lo previsto en
la disposición transitoria primera, apartado 2 del Real Decreto
801/2005, mediante la Orden VIV/4080/2005, de 13 de octubre
(corregida por la Orden VIV/172/2006, de 23 de enero), se
declararon, para el año 2005, los ámbitos territoriales de precio
máximo superior del Plan estatal 2005-2008.
Una vez analizadas las correspondientes propuestas
realizadas, con posterioridad a la mencionada Orden, por
las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta
y Melilla y atendiendo a cuanto queda expuesto, procede
dictar la presente Orden, en desarrollo de la previsión
contenida en el artículo 6.4 del Real Decreto 801/2005, de
1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008,
para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
Esta Orden estará vigente hasta que, en su caso, una
nueva orden declare nuevos ámbitos territoriales de precio
máximo superior o modifique los existentes.


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