INICIO CONTACTA AYUDA
Ley 7/2006, de 24 de abril. BOE 25/04/2006
descargar documento
Por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
El artículo 1.20) de la Directiva 2003/51/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003,
por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, de 25
de julio de 1978 (en adelante, Cuarta Directiva); 83/349/CEE,
de 13 de junio de 1983; 86/635/CEE, de 8 de diciembre de
1986, y 91/674/CEE, de 19 de di ciembre de 1991, sobre las
cuentas anuales y consoli dadas de determinadas formas
de sociedades, bancos y otras entidades financieras y
empresas de seguros, incorpora un nuevo artículo 53 bis
en la Cuarta Directi va, con la finalidad de aumentar la
transparencia finan ciera de las sociedades «cotizadas».
Este artículo 53 bis dispone que «los Estados miembros
no concederán las excepciones previstas en los
artículos 11, 27, 46, 47 y 51 a las sociedades cuyos valores
mobiliarios estén admitidos a negociación en un mercado
regulado de cualquier Estado miembro...». Concretamente,
las excepciones previstas en estos ar tículos son
las siguientes:
a) El artículo 11 prevé que los Estados miembros
podrán permitir que determinadas sociedades formulen
balance abreviado, siempre y cuando no superen dos de
los tres límites fijados en relación con el total del balance,
el importe neto del volumen de negocios y el núme ro
medio de empleados durante el ejercicio.
b) En los mismos términos que el artículo 11, pero
fijando los límites en un importe superior, el artícu lo 27
prevé que los Estados miembros podrán autorizar que
determinadas sociedades formulen cuenta de pérdi das y
ganancias abreviada.
c) El artículo 46, que regula el contenido del
informe de gestión, prevé en su apartado 3 que los Estados
miembros podrán permitir que las sociedades previstas
en el mencionado artículo 11 no estén obligadas
a elaborar el informe de gestión, siempre y cuando
incluyan en la memoria los datos relativos a la adquisición
de acciones propias a que se refiere el apartado 2
del artículo 22 de la Directiva 77/91/CEE, de 13 de
diciembre de 1976.
d) El artículo 47.1 dispone que las cuentas anuales, el
informe de gestión y el informe de auditoría serán objeto
de publicidad efectuada según las formas previs tas por la
legislación de cada Estado miembro de confor midad con
el artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9
de marzo de 1968. En sus apartados 2 y 3 prevé que los Estados
miembros puedan atenuar estas exigencias de publicidad
a las sociedades mencionadas en los artículos 11 y 27,
respectivamente.
El artículo 51.1 exige que las cuentas anuales de las
sociedades sean auditadas por una o varias personas
habilitadas por los Estados miembros para realizar auditorías
legales de documentos contables en virtud de la
Octava Directiva 84/253/CEE del Consejo, de 10 de abril
de 1984. En su apartado 2 prevé que los Estados miembros
puedan eximir de esta obligación a las socie dades
mencionadas en el artículo 11.
Al amparo de estas circunstancias, y para transponer
correctamente la Directiva 2003/51/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, y
de que las empresas españolas cuenten con unas normas
contables técnicamente preparadas para permitir
la comparabilidad de su información económico-financiera
con la de las empresas de los restantes Estados
miembros de la Unión Europea, procede modificar el
texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de
22 de diciembre.
La modificación que se propone alcanza exclusivamente
a los artículos 181 y 190 del texto refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, en cuya virtud se transpusieron
los artículos 11 y 27 de la Cuarta Directiva. Los
artículos 202, 218 y 203 del texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas que versan sobre las materias reguladas
en los artículos 46 (informe de ges tión), 47 (publicidad)
y 51 (auditoría), respectivamente, no precisan ser
modificados, dado que la dispensa que en ellos se prevé se
regula por remisión a los citados artículos 181 y 190.


LEGISLACIÓN
volver al listado
Autonómica
Región de Murcia
Nacional
Europea
Resoluciones de la DGRN
BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS
Texto
Fecha
(Formato: 31/01/2008)
Desde
Hasta
DESTACAMOS
NOVEDADES
CONTACTANOS ON-LINEsolicitanos cualquier duda o información...pulsa aquí para contactar


 | inicio |  destacamos |  legislación |  preinscripciones |  foro público |  enlaces de interés |  contacto |  ayuda
© ACADEMIA DE REGISTROS DE MURCIA | 800 x 600 aviso legal | privacidad