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Ley 3/2006, de 29 de marzo. BOE 30/03/2006
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Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, supone la transposición a nuestro
derecho interno de las previsiones contenidas en la Directiva
77/388/CEE de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva del
Consejo en materia de armonización de las legislaciones
de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre
volumen de negocios.
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, modificó los artículos
102, 104 y 106 de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Añadido. Como consecuencia de esta modificación, a partir
del 1 de enero de 1998 la percepción de subvenciones
que no formaran parte de la base imponible de este
Impuesto implicaba una limitación en el derecho a la
deducción para los empresarios o profesionales. El Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas, en su Sentencia
de 6 de octubre de 2005, dictada en el asunto
C-204/03, la Comisión contra el Reino de España, ha
declarado que las previsiones contenidas en los artículos
102, 104 y 106, en su versión modificada por la Ley 66/1997,
no eran conformes con la Sexta Directiva, lo que obliga a
modificar estos preceptos. Según se señala en la Sentencia,
únicamente cabe la inclusión de las subvenciones no
vinculadas al precio de las operaciones en el denominador
de la prorrata cuando los empresarios o profesionales
que las perciban estén obligados a su aplicación por realizar
operaciones que generan el derecho a la deducción
junto con otras que no lo generan. Esta es la facultad que
tienen los Estados miembros de acuerdo con el artículo 19
de la Sexta Directiva según se interpreta por el Tribunal de
Justicia.



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