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Instruc de 31 de enero de 2006. BOE 17/02/2006
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De la Dirección General de los Registros y del notariado, sobre los matrimonios de complacencia.

I. El fenómeno social de los «matrimonios
de complacencia»
Los llamados «matrimonios complacencia» son una
realidad en creciente aumento en nuestro país. El número
de resoluciones dictadas por este Centro Directivo en
relación con tales matrimonios es incontable, especialmente
desde el año 1995. Parece oportuno, por tanto,
elaborar una serie de directrices en la materia que puedan
ayudar a los Encargados de los Registros Civiles españoles
tanto en España como en el extranjero, a la hora de
abordar el tratamiento jurídico de este fenómeno.
Conviene detenerse en la realidad social de estos «matrimonios
de complacencia». Estos enlaces se celebran, frecuentemente,
a cambio de un precio: un sujeto-frecuentemente,
aunque no siempre, un ciudadano extranjero-,
paga una cantidad a otro sujeto -normalmente, aunque
no siempre, un ciudadano español-, para que éste último
acceda a contraer matrimonio con él, con el acuerdo,
expreso o tácito, de que nunca habrá «convivencia matrimonial
auténtica» ni «voluntad de fundar y formar una
familia», y de que, pasado un año u otro plazo convenido,
se instará la separación judicial o el divorcio.
La preocupación ante la extensión de este fenómeno,
cuyo propósito, en claro fraude de ley, no es sino el de
beneficiarse de las consecuencias legales de la institución
matrimonial en el campo de la nacionalidad y de la
extranjería, llevó a este Centro Directivo a aprobar la Instrucción
de 9 de enero de 1995, sobre normas relativas al
expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes
está domiciliado en el extranjero. Desde entonces
son cientos los casos de que tiene conocimiento
anualmente esta Dirección General que son calificados de
matrimonios simulados. La preocupación por luchar contra
estos supuestos de fraude de ley ha sido también
afrontada por la Unión Europea a través de la Resolución
del Consejo de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas
que deberán adoptarse en materia de lucha contra los
matrimonios fraudulentos (Diario Oficial n° C 382 de 16 de
diciembre de 1997). En el mismo plano internacional, la
preocupación por la extensión que se observa en este
fenómeno de los matrimonios de complacencia ha llevado
a la Comisión Internacional del Estado Civil a acordar
recientemente (Asamblea General de Edimburgo,
septiembre de 2004) la constitución de un Grupo de Trabajo
específico para intercambiar las experiencias y medidas
adoptadas para combatir tal fenómeno en los distintos
países miembros, que pretende complementar en el
ámbito de los matrimonios de complacencia la Recomendación
(n.º 9), adoptada en Estrasburgo el 17 de marzo de
2005, relativa a la lucha contra el fraude documental en
materia de estado civil. En la misma línea se ha de citar la
reciente iniciativa adoptada en Francia a través de la Circular
relativa a la lucha contra los matrimonios simulados,
adoptada en París el 2 de mayo de 2005 por el Ministerio
de Justicia de la República francesa, en desarrollo de
la modificación introducida en el «Code civil» por la Ley
número 2003-1119, de 26 de noviembre de 2003, relativa a
la ordenación de la inmigración, la residencia de los
extranjeros y la nacionalidad, que reforma el artículo 47
del Código Civil e introduce el trámite de audiencia previa
para evitar matrimonios de complacencia.



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