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Auto de 29 de noviembre de 2005. BOE 13/02/2006
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Se declara la suspensión cautelar del art. 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio

Estimamos el recurso de casación en interés de la ley
interpuesto por la representación procesal del Gobierno
de Aragón contra la sentencia número 76/2004, de 28 de
julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 1 de los de Teruel en el procedimiento
abreviado número 56/2004. Y, en consecuencia, respetando
la situación jurídica particular derivada de la sentencia
recurrida, debemos fijar la siguiente doctrina legal:
En general, y también cuando se ejercite la potestad sancionadora
por una Comunidad Autónoma que no haya
desarrollado normativamente el artículo 39.1 de la Ley
4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la imposición
de la sanción pecuniaria prevista en dicho artículo no es
requisito ni presupuesto necesario para poder exigir al
infractor los deberes de abonar los daños y perjuicios
ocasionados y de restaurar el medio natural agredido que
se prevén en el artículo 37.2 de dicha Ley.
No hacemos especial imposición de las costas causadas
en este recurso de casación.
Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado,
tal y como ordena el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, a los efectos en él previstos.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase
por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación
oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo,
definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-
Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José
Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate;
Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D.
Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Enrique Cancer
Lalanne.



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