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Real Decreto 124/2007. BOE 15/02/2007
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de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica,
regula en su artículo 11 el documento de instrucciones
previas al que define como aquel mediante el cual una
persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente
su voluntad, para que esta se cumpla en el
momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias
no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre
los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado
el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de
sus órganos.
El documento de instrucciones previas constituye,
pues, la expresión del respeto a la autonomía de las personas
que, de este modo, pueden decidir sobre aquellos
cuidados y tratamientos que desean recibir o no en el
futuro si se encuentran ante una determinada circunstancia
o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de
su cuerpo o de sus órganos. No solo permite al paciente
influir en las futuras decisiones asistenciales, sino que
facilita a los profesionales de la salud la toma de decisiones
respetuosas con la voluntad del enfermo cuando este
no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo.
El artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
establece en su apartado 2 que cada servicio de salud
regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el
caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones
previas de cada persona que deberán constar siempre
por escrito. Son ya varias las comunidades autónomas
que han establecido normas que regulan sus registros de
instrucciones previas.


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