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Ley 13/2006. BOE 26/01/2007
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de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona. ( Aragón ).

En el Derecho aragonés histórico tuvo especial importancia
la regulación de la capacidad de las personas en
razón de la edad, como consecuencia de que en Aragón
no tuvo entrada la patria potestad romana. De «consuetudine
Regni non habemus patriam potestatem» es aforismo
recogido en las Observancias que no solo expresa
unas relaciones entre padres e hijos menores dirigidas al
bienestar de los hijos, sino que, caso raro en Europa hasta
la edad contemporánea, no conoce otras limitaciones a la
capacidad de los sujetos que las necesarias para su protección
por su minoría de edad o las graves dificultades
para gobernarse por sí mismos.
Al no haber patria potestad, todos los aragoneses y
aragonesas alcanzaban la plena capacidad de obrar al
cumplir determinada edad, fijada en los Fueros más antiguos
en los catorce años, y que se mantuvo así con el
complemento de una protección a su inexperiencia hasta
cumplir los veinte: edad que seguía contrastando con la
de los veinticinco, que, procedente del Derecho romano,
era la más habitual en la Península Ibérica y en Europa.
También, por no reconocerse la patria potestad, pudo
admitirse que la madre mantuviera unas relaciones jurídicas
con sus hijos idénticas a las del padre; así como que
la madre, en los mismos casos que el padre, pudiera ser
tutora de sus hijos al quedar viuda.



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