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Real Decreto 361/2007. BOE 17/03/2007
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de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de regist |
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El presente real decreto desarrolla reglamentariamente la reciente modificación operada en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores por la Ley 12/2006, 11664 Sábado 17 marzo 2007 BOE núm. 66 de 16 de mayo, por la que se modifica el texto refundido del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores. Esta Ley ha modificado determinados artículos de la Ley del Mercado de Valores con el objeto de dotar de mayor flexibilidad y de aclarar el régimen de las entidades titulares del capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y las que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores. Este real decreto, por tanto, tiene por objeto concretar a nivel reglamentario las novedades introducidas en los artículos 31.6, 44 bis.3 y la disposición adicional decimoséptima de la Ley del Mercado de Valores, que queda justificado por la trascendencia del papel que desempeñan estas sociedades y por las singulares funciones que la normativa les asigna en los mercados de valores. Los principales aspectos que implican este desarrollo pueden ser divididos en dos grupos. En primer lugar, el real decreto contiene las normas especiales para aquellos que posean una participación significativa o de control en las sociedades que administren mercados secundarios y sistemas de registro, compensación y liquidación de valores. Según la disposición adicional decimoséptima de la Ley del Mercado de Valores, el Gobierno debe autorizar la adquisición o la enajenación de una participación de control en dichas sociedades. Este real decreto concreta la información que se deberá facilitar en el curso de la autorización. Entre otros aspectos, se debe informar sobre otras participaciones del adquirente en sociedades análogas, sus actividades en los mercados financieros y la estrategia para el mercado en cuestión. Se exige, además, un informe de la entidad o entidades que posean hasta ese momento la participación de control. La finalidad de estas previsiones es proporcionar al Gobierno la información suficiente para que pueda fundamentar su decisión sobre la cualificación de la persona o entidad que pretende adquirir la participación de control. |
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