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Real Decreto 361/2007. BOE 17/03/2007
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de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de regist
El presente real decreto desarrolla reglamentariamente
la reciente modificación operada en la Ley 24/1988,
de 28 de julio, del mercado de valores por la Ley 12/2006,
11664 Sábado 17 marzo 2007 BOE núm. 66
de 16 de mayo, por la que se modifica el texto refundido
del estatuto legal del Consorcio de Compensación de
Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004,
de 29 de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado
de valores. Esta Ley ha modificado determinados
artículos de la Ley del Mercado de Valores con el objeto de
dotar de mayor flexibilidad y de aclarar el régimen de las
entidades titulares del capital de las sociedades que gestionan
mercados secundarios de valores y las que administren
sistemas de registro, compensación y liquidación
de valores. Este real decreto, por tanto, tiene por objeto
concretar a nivel reglamentario las novedades introducidas
en los artículos 31.6, 44 bis.3 y la disposición adicional
decimoséptima de la Ley del Mercado de Valores, que
queda justificado por la trascendencia del papel que desempeñan
estas sociedades y por las singulares funciones
que la normativa les asigna en los mercados de valores.
Los principales aspectos que implican este desarrollo
pueden ser divididos en dos grupos. En primer lugar, el
real decreto contiene las normas especiales para aquellos
que posean una participación significativa o de control en
las sociedades que administren mercados secundarios y
sistemas de registro, compensación y liquidación de valores.
Según la disposición adicional decimoséptima de la
Ley del Mercado de Valores, el Gobierno debe autorizar la
adquisición o la enajenación de una participación de control
en dichas sociedades. Este real decreto concreta la
información que se deberá facilitar en el curso de la autorización.
Entre otros aspectos, se debe informar sobre
otras participaciones del adquirente en sociedades análogas,
sus actividades en los mercados financieros y la
estrategia para el mercado en cuestión. Se exige, además,
un informe de la entidad o entidades que posean hasta
ese momento la participación de control. La finalidad de
estas previsiones es proporcionar al Gobierno la información
suficiente para que pueda fundamentar su decisión
sobre la cualificación de la persona o entidad que pretende
adquirir la participación de control.


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