El artículo 4 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 ordena que la Demarcación Notarial sea íntegramente revisada cada diez años. Dicho mandato se fundamenta en la obligación de acomodar la plantilla Notarial a las necesidades del servicio público Notarial. Por ello, la demarcación Notarial tiene como finalidad crear nuevas Notarías, reordenar territorialmente las existentes y, en su caso, suprimir las que sean innecesarias. Por otro lado la plantilla Notarial ha sufrido un profundo cambio como consecuencia de la integración de los Corredores de Comercio Colegiados, teniendo enorme importancia, a tal fin, no solo la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sino el Real Decreto 1550/2000, de 8 de septiembre, sobre creación, supresión y modificación de plazas con sus correspondientes circunscripciones para el ejercicio de las funciones de Corredor de Comercio Colegiado. En efecto, tanto la efectividad de la integración, como el citado Real Decreto 1550/2000, de 8 de septiembre, supusieron una revisión total e íntegra de la demarcación Notarial, al convertirse «ex lege» todas esas plazas en plazas Notariales a partir del 1 de octubre de 2000. En todo caso, y a pesar de lo expuesto, es preciso cumplir el mandato previsto en el artículo 4 del Reglamento Notarial, debiendo realizarse dicha revisión íntegra de la demarcación Notarial. |