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Real Decreto 173/2007. BOE 17/03/2007
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de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial.

El artículo 4 del Reglamento Notarial aprobado por
Decreto de 2 de junio de 1944 ordena que la Demarcación
Notarial sea íntegramente revisada cada diez años. Dicho
mandato se fundamenta en la obligación de acomodar la
plantilla Notarial a las necesidades del servicio público
Notarial. Por ello, la demarcación Notarial tiene como
finalidad crear nuevas Notarías, reordenar territorialmente
las existentes y, en su caso, suprimir las que sean
innecesarias.
Por otro lado la plantilla Notarial ha sufrido un profundo
cambio como consecuencia de la integración de los
Corredores de Comercio Colegiados, teniendo enorme
importancia, a tal fin, no solo la Disposición Adicional
vigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
sino el Real Decreto 1550/2000, de 8 de septiembre, sobre
creación, supresión y modificación de plazas con sus
correspondientes circunscripciones para el ejercicio de
las funciones de Corredor de Comercio Colegiado.
En efecto, tanto la efectividad de la integración, como
el citado Real Decreto 1550/2000, de 8 de septiembre,
supusieron una revisión total e íntegra de la demarcación
Notarial, al convertirse «ex lege» todas esas plazas en
plazas Notariales a partir del 1 de octubre de 2000.
En todo caso, y a pesar de lo expuesto, es preciso
cumplir el mandato previsto en el artículo 4 del Reglamento
Notarial, debiendo realizarse dicha revisión íntegra
de la demarcación Notarial.



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