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Ley 3/2007. BOE 16/03/2007
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de 15 de marzo, Reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos
necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa
al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando
dicha inscripción no se corresponde con su verdadera
identidad de género. Contempla también el cambio del
nombre propio para que no resulte discordante con el
sexo reclamado.
La transexualidad, considerada como un cambio de la
identidad de género, ha sido ampliamente estudiada ya
por la medicina y por la psicología. Se trata de una realidad
social que requiere una respuesta del legislador, para
que la inicial asignación registral del sexo y del nombre
propio puedan ser modificadas, con la finalidad de garantizar
el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de
las personas cuya identidad de género no se corresponde
con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas.


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