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Real Decreto 45/2007. BOE 29/01/2007
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De 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
En lo relativo al ejercicio de la fe pública notarial,
como función y servicio público, así como en el estatuto
de los notarios, se han producido en los últimos años una
serie de modificaciones que aconsejan sobradamente
una reforma del vigente Reglamento Notarial, aprobado
por Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba
con carácter definitivo el Reglamento de la organización y
régimen del Notariado.
Así, tales modificaciones se concretan, entre otras, en
cuestiones tan importantes como la integración de los
Corredores de Comercio Colegiados en el Cuerpo único
de Notarios efectuada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre;
la aprobación de un nuevo régimen disciplinario
notarial, realizada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y del orden social; la
incorporación de las nuevas técnicas telemáticas e informáticas
a la función pública notarial, producida por las
Leyes 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales,
administrativas y del orden social, la Ley 59/2003, de 19
de diciembre, de firma electrónica y la Ley 24/2005, de 18
de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad,
la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas
para la prevención del fraude fiscal, en cuanto modifica
los artículos 17, 23 y 24 de la Ley del Notariado, de 28 de
mayo de 1862 y la desaparición del régimen mutual como
sistema de previsión social de los notarios producida por
el artículo 41 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, desarrollado
por el Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre
por el que se establece la inclusión de los miembros
del cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.
Las anteriores reformas exigen una profunda revisión
del Reglamento Notarial ya que este, sin perjuicio de la
Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, se constituye
en el estatuto funcionarial del notario, así como de su
organización corporativa, sin olvidar, evidentemente, que
en dicho Reglamento se regula el modo de prestación de
la función pública notarial.
En cualquier caso, la reforma no altera la estructura
del vigente Reglamento Notarial sino que, acomodándose
al mismo, procede a modificar todos aquellos artículos
que, por las reformas expuestas y por el transcurso del
tiempo han quedado obsoletos.


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