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Real Decreto 171/2007. BOE 16/03/2007
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de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares.
Una gran parte del tejido empresarial español está
integrado por sociedades de carácter familiar en sentido
amplio, es decir, aquellas en las que la propiedad o el
poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un
grupo de personas que son parientes consanguíneos o
afines entre sí. Esta realidad económica, jurídica y social
obliga a tomar en consideración sus peculiaridades y la
lícita autorregulación de sus propios intereses especialmente
en relación a la sucesión de la empresa familiar,
removiendo obstáculos y dotando de instrumentos al
operador jurídico.
La cultura del protocolo familiar, shareholders agreement,
se encuentra sancionada en las prácticas económicas
y de buen gobierno de las sociedades familiares de
los países de nuestro entorno, especialmente anglosajones,
en cuanto es considerada una garantía adicional para
terceros, inversores y acreedores, además de para los
propios socios, al dotar de previsibilidad el relevo generacional
en la sociedad.
Consciente de ello, la disposición final segunda,
apartado 3 de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad
limitada nueva empresa dispone que «reglamentariamente
se establecerán las condiciones, forma y requisitos
para la publicidad de los protocolos familiares, así
como, en su caso, el acceso al registro mercantil de las
escrituras públicas que contengan cláusulas susceptibles
de inscripción».
Para el desarrollo de esta norma se ha considerado
necesario articular una pluralidad de vías que permitan
el acceso a la publicidad registral con diversa eficacia
según la elegida y siempre de carácter voluntario para
las sociedades.


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