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Instruc de 28 de noviembre 2006. BOE 15/12/2006
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De la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa a la identificación y constancia de los medios de pago en las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifican o extingan a título onero
La reciente Ley de medidas para la prevención del
fraude fiscal ha reformado el artículo 24 de la Ley de organización
del Notariado, de 28 de mayo de 1862, a los efectos
de que los notarios identifiquen en las escrituras a que
se refiere esta Instrucción los medios de pago empleados
por las partes.
Obviamente, y sin perjuicio del desarrollo reglamentario
a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 24 de la
Ley del Notariado, resulta imprescindible que este Centro
Directivo concrete los medios a través de los cuales el
notario debe identificar dichos medios de pago; y, todo
ello, porque dado que la Ley de medidas para la prevención
del fraude fiscal entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado, resulta
necesario evitar que en esta materia existan imprecisiones
o criterios dispares que provoquen inseguridad jurídica
y el consiguiente perjuicio a los otorgantes de dichas
escrituras.
Asimismo, y desde la perspectiva del interés público
que persigue la citada Ley es, asimismo, innegable la
necesidad de especificar del modo mejor posible, no sólo
cómo se deben identificar los medios de pago, sino la
técnica notarial a través de la que sería recomendable que
se hicieran constar.
Por último, esta Instrucción se enmarca en las competencias
atribuidas a este Centro Directivo por la Ley del
Notariado y, específicamente, por su Reglamento, de 2 de
junio de 1944, que afirma en su artículo 1 la dependencia
jerárquica del notario respecto del Ministerio de Justicia,
a través de esta Dirección General, atribuyendo en sus
artículos 309 y 313.4.º del citado Reglamento a este Centro
Directivo potestad para dictar aquellas resoluciones o
pública notarial, dispongo:
Primero. Identificación de medios de pago.-Los
notarios deberán identificar en las escrituras relativas a
actos o contratos por los que se constituyan, declaren,
transmitan, graven, modifiquen o extingan a titulo oneroso
el dominio y los demás derechos reales sobre bienes
inmuebles el precio, haciendo constar si éste se recibió
con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la
escritura, cuantía, así como el medio o medios de pago
empleados y el importe de cada uno de ellos.
Respecto del momento del pago, el notario hará constar,
si se produjo con anterioridad, la fecha o fechas en
que se realizó y el medio de pago empleado en cada una
de ellas.


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