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Ley 2/2007. BOE 16/03/2007
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de 15 de marzo de sociedades profesionales.
La evolución de las actividades profesionales ha dado
lugar a que la actuación aislada del profesional se vea
sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en
la creciente complejidad de estas actividades y en las
ventajas que derivan de la especialización y división del
trabajo.
Así, las organizaciones colectivas que operan en el
ámbito de los servicios profesionales han ido adquiriendo
una creciente difusión, escala y complejidad, con acusada
tendencia en tiempos recientes a organizar el ejercicio de
las profesiones colegiadas por medio de sociedades.
En este contexto, la Ley de Sociedades Profesionales
que ahora se promulga tiene por objeto posibilitar la aparición
de una nueva clase de profesional colegiado, que es la
propia sociedad profesional, mediante su constitución con
arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades
Profesionales del Colegio Profesional correspondiente.
Para ello, se establece una disciplina general de las
sociedades profesionales que facilite el desarrollo de esta
franja dinámica de nuestro sistema social y económico y
con tan acusada incidencia en los derechos de sus clientes.



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