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Ley 35/2006 de 28 noviembre. BOE 29/11/2006
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Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Antecedentes
El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas es
un tributo de importancia fundamental para hacer efectivo
el mandato del artículo 31 de la Constitución Española,
que exige la contribución de todos «... al sostenimiento
de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario
justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad
que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
La idea de un impuesto personal sobre la renta de las
personas físicas de carácter general, personal y progresivo,
se introdujo en España con la reforma tributaria
de 1978, si bien ha conocido diferentes modelos derivados
de los distintos objetivos de política económica y social
que se han articulado a través de esta figura impositiva.
El proceso se inició con la Ley 44/1978, norma que
llevó hasta sus últimas consecuencias la idea de generalidad
y comunicación entre las diferentes fuentes de renta,
de manera que se diseñó un impuesto sintético en el que
la compensación entre cualquiera de ellas se permitió con
absoluta libertad. Con el tiempo, el diseño inicial hubo de
ser rectificado en dos aspectos básicos: de un lado, la
total libertad en la compensación de rentas propició que
aquellas que podían realizarse con absoluta discrecionalidad,
caso de las pérdidas patrimoniales, se utilizaran
como instrumento para reducir el impuesto a satisfacer
por el resto de fuentes de renta. De otro, la acumulación
obligatoria de las rentas de la unidad familiar, en un
impuesto de naturaleza progresiva que considera como
contribuyente al individuo, estuvo en el origen de la Sentencia
del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989
y obligó a modificar la regulación del impuesto para adecuarlo
a su naturaleza esencialmente individual.
Estas modificaciones se consolidaron en la posterior
evolución del impuesto. Así, las posteriores regulaciones
ya no configuraron un impuesto absolutamente sintético,
sino que mantuvieron la diferenciación en el tratamiento
fiscal de determinadas fuentes de renta, en especial las
ganancias y pérdidas patrimoniales, respecto del resto, y
al tiempo configuraron el impuesto con un carácter marcadamente
individual, quedando la tributación conjunta
como una opción para aquellas unidades familiares que
así lo decidieran. En particular, en las sucesivas reformas
se ha venido manteniendo una definición muy similar de
las diferentes categorías de renta y de los supuestos de
no sujeción y exención, es decir, de los conceptos básicos
en la determinación de la renta.
Las últimas de estas reformas del IRPF, la de la Ley 40/1998
y la de la Ley 46/2002, han supuesto una reducción tanto
de los tipos de gravamen como del número de tramos de
la escala, al tiempo que han sustituido las deducciones en
la cuota en concepto de circunstancias personales y familiares
por reducciones en la base imponible, y han mantenido,
en buena medida, la diversidad en el tratamiento de
las distintas fórmulas del ahorro.


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