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Real Decreto 1332/2006. BOE 30/11/2006
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De 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación tel

La experiencia adquirida en la gestión del sistema de
tramitación telemática de la Sociedad Limitada Nueva
Empresa permite ampliar este sistema de constitución
telemática a otras formas societarias distintas.
Esta posibilidad ya aparece prevista en la disposición
adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de
Sociedades de Responsabilidad Limitada, introducida por
la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva
Empresa, que prevé que reglamentariamente se establezcan
las especificaciones y condiciones para el empleo del
Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución
de cualquier forma societaria.
La principal especialidad de la regulación que contiene
el presente real decreto se fundamenta en la diferente
regulación de la denominación de la sociedad, pues
no existiendo para esta forma societaria los límites que
establece el artículo 131 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo
y, consiguientemente, siendo posible que los socios
opten por una denominación subjetiva o razón social, o
por una denominación objetiva. Esta denominación social
se podrá obtener por los medios legalmente establecidos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia
y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2006,
D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la disposición.
1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación
de las especificaciones y condiciones para el empleo
del DUE, a efectos de la constitución y puesta en marcha
de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
2. Las disposiciones contenidas en este real decreto
no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa
no telemática para la constitución y puesta en
marcha de las sociedades a las que se hace referencia en
el apartado anterior.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá
sin perjuicio del empleo y aplicación de las técnicas
y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que en
materia de firma y envío de documentos pudieran establecerse
por las diferentes Administraciones públicas y
los organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes
de ellas.



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