La experiencia adquirida en la gestión del sistema de tramitación telemática de la Sociedad Limitada Nueva Empresa permite ampliar este sistema de constitución telemática a otras formas societarias distintas. Esta posibilidad ya aparece prevista en la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, introducida por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, que prevé que reglamentariamente se establezcan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución de cualquier forma societaria. La principal especialidad de la regulación que contiene el presente real decreto se fundamenta en la diferente regulación de la denominación de la sociedad, pues no existiendo para esta forma societaria los límites que establece el artículo 131 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo y, consiguientemente, siendo posible que los socios opten por una denominación subjetiva o razón social, o por una denominación objetiva. Esta denominación social se podrá obtener por los medios legalmente establecidos. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2006, D I S P O N G O : CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la disposición. 1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación de las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE, a efectos de la constitución y puesta en marcha de Sociedades de Responsabilidad Limitada. 2. Las disposiciones contenidas en este real decreto no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa no telemática para la constitución y puesta en marcha de las sociedades a las que se hace referencia en el apartado anterior. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que en materia de firma y envío de documentos pudieran establecerse por las diferentes Administraciones públicas y los organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes de ellas. |