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Ley 33/2006, de 30 de octubre. BOE 31/10/2006
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Ssobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente la posesión de un título nobiliario no
otorga ningún estatuto de privilegio, al tratarse de una
distinción meramente honorífica cuyo contenido se agota
en el derecho a usarlo y a protegerlo frente a terceros.
En la concesión de dignidades nobiliarias de carácter
perpetuo, a su naturaleza honorífica hay que añadir la
finalidad de mantener vivo el recuerdo histórico al que se
debe su otorgamiento, razón por la cual la sucesión en el
título queda vinculada a las personas que pertenezcan al
linaje del beneficiario de la merced. Este valor puramente
simbólico es el que justifica que los títulos nobiliarios perpetuos
subsistan en la actual sociedad democrática,
regida por el principio de igualdad de todos los ciudadanos
ante la ley.
Sin embargo, las normas que regulan la sucesión en
los títulos nobiliarios proceden de la época histórica en que
la nobleza titulada se consolidó como un estamento social
privilegiado, y contienen reglas como el principio de masculinidad
o preferencia del varón sin duda ajustadas a los
valores del antiguo régimen, pero incompatibles con la
sociedad actual en la cual las mujeres participan plenamente
en la vida política, económica, cultural y social.
Esta plena igualdad del hombre y la mujer en todas
las esferas jurídicas y sociales se reconoce en la Convención
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, adoptada en Nueva York el 18 de
diciembre de 1979, y ratificada por España en 1984.
El principio de plena igualdad entre hombres y mujeres
debe proyectarse también sobre las funciones meramente
representativas y simbólicas, cuando éstas son
reconocidas y amparadas por las leyes. Los sucesivos
poseedores de un título de nobleza perpetuo se limitan a
mantener vivo el recuerdo de un momento de nuestro
pasado histórico. Es justo que la presente Ley reconozca
que las mujeres tienen el mismo derecho que los varones
a realizar esta función de representar simbólicamente a
aquél de sus antepasados que, por sus méritos excepcionales,
mereció ser agraciado por el Rey.


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