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Resolución de 15 de julio 2006. BOE 30/08/2006
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De la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español de las adopciones internacionales.
I. Introducción y marco jurídico español
1. Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, el Convenio de
La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre Protección del Niño y Cooperación
en materia de Adopción Internacional, los artículos 14 y 39 de la Constitución,
3, 4, 25 y disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 22 n 3.º de La Ley Orgánica
del Poder Judicial, 9 n.º 4 y 5, modificado por la Ley 18/1999, de 18 de
mayo, 10, 12, 20, 108, 154, 162, 176, 178 y 180 del Código Civil; 1, 15, 16,
modificado por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el
impulso a la productividad.
2. La adopción da lugar en el Registro Civil español a una inscripción
marginal en la inscripción de nacimiento del adoptado -o la anotación
soporte del artículo 154-1.º del Reglamento cuando la institución extranjera
no se pueda calificar como de adopción, pero sí de prohijamiento o
acogimiento familiar- (cfr. artículo 46 de la Ley del Registro Civil).
Cuando falten las correspondientes certificaciones de nacimiento del
Registro Civil local extranjero, cuya presentación permitiría la inscripción
sin necesidad de expediente (cfr. arts. 23 L.R.C. y 85 R.R.C.), cabe
tramitar, para suplir la falta de tal documentación, un expediente de inscripción
fuera de plazo del nacimiento, de acuerdo con los trámites al
efecto previstos (cfr. arts. 95 L.R.C. y 311 a 316 R.R.C. y Resolución de 28
de abril de 1994).
Cuando la adopción se ha constituido ante una autoridad extranjera, o
presenta otros elementos de extranjería, la inscripción registral mencio-
nada presenta una serie de dificultades prácticas y teóricas que al ser
objeto de frecuentes consultas ante este Centro Directivo resulta conveniente
aclarar con carácter general.
3. Ya la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 15 de febrero de 1999, y la más reciente Resolución-Circular
de este Centro directivo de fecha 31 de octubre de 2005 (BOE núm. 308 de
26 diciembre 2005), han resuelto algunos de estos problemas suscitados
por la inscripción de las adopciones internacionales, tales como la restricción
a la publicidad de la filiación adoptiva, y la determinación registral
del lugar de nacimiento del adoptado en estos casos. Sin embargo, parece
oportuno arrojar más luz en torno al régimen jurídico general, cada vez
más complejo, de las inscripciones en el Registro Civil español, de adopciones
constituidas ante autoridades extranjeras.


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