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Resolución de 7 agosto 2006. BOE 23/08/2006
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De la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de la Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999. |
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ANEJO Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999 La Orden del Ministerio de la Presidencia de 23 de junio de 1999, aprobó el formato de suministro de información a la Dirección General del Catastro de las alteraciones catastrales relativas a los documentos autorizados o inscritos por notarios y registradores de la propiedad, en cumplimiento del artículo 55 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (hoy artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario). En virtud de la disposición adicional primera de esta Orden Ministerial y del primer párrafo del apartado 1 del anexo, éste ha sido modificado por las resoluciones conjuntas de la Dirección General de Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro de 10 de abril de 2001 y de 19 de diciembre de 2003, para la adaptación del mismo a la moneda única europea y para la inclusión de bienes inmuebles de naturaleza rústica y de características especiales. No obstante, la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y las modificaciones en el régimen de titularidad catastral y su representación, introducidas por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, así como lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, respecto al alcance de las comunicaciones de notarios y registradores de la propiedad, hacen necesaria una nueva reforma del fichero del formato de intercambio para su adaptación al régimen de titularidad catastral actualmente vigente. |
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