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Real Dec 863/2006, de 14 julio. BOE 04/08/2006
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Por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor.
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal
de las Personas con Discapacidad, es el instrumento
legal que establece el marco de la integración social de
las personas con discapacidad, la cual debe inspirar la
política de los poderes públicos, conforme al artículo 49
de la Constitución.
Por su parte, la Ley 53/2003, de 10 de diciembre,
sobre empleo público de discapacitados, modifica la
disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, introduce en la oferta de empleo público
de cada año la reserva de un cupo no inferior al cinco
por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas
por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía
sea igual o superior al 33 por ciento, de modo
que dicho colectivo llegue a alcanzar el dos por ciento
de los efectivos totales de la Administración del
Estado. Como desarrollo de este precepto se ha dictado
el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión
de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
El propósito de este real decreto es aplicar las líneas
esenciales de tales medidas para la obtención por las
personas con discapacidad del título de Notario y para
el ingreso en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles, que hasta ahora
venían reguladas en el Real Decreto1557/1995, de 21 de
septiembre, por el que se regula el acceso a las oposiciones
al título de Notario y al Cuerpo de Registradores
de la propiedad y mercantiles de personas con minusvalía.
Todo ello en el marco de lo establecido para la
obtención del título de Notario en el título II de la Ley de
28 de mayo de 1862, del Notariado y del capítulo I del
título I del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto
de 2 de junio de 1944, y para el ingreso en el Cuerpo de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles por los artículos 277 a 280 del texto refundido
de la Ley Hipotecaria, aprobado por Decreto de 8 de
febrero de 1946, y por los artículos 504 a 508 del Reglamento
Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de
febrero de 1947.


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