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Real Decreto 170/2007. BOE 09/03/2007
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de 9m de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.
La renovación legislativa que se está produciendo en
los últimos tiempos en el ámbito del Derecho de Familia
determina la necesidad de adaptar la normativa del
Registro Civil a tales cambios. En particular, el objetivo
de esta modificación reglamentaria estriba en lograr la
adecuada coordinación del Reglamento del Registro
Civil con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, cuya disposición adicional vigésima modificó el
párrafo segundo del artículo 58 de la Ley del Registro
Civil en materia de cambio de apellidos, y con la Ley
15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código
Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación
y divorcio.
En cuanto a la primera de las adaptaciones citadas,
hay que recordar que el párrafo primero del artículo 208
del Reglamento del Registro Civil, aprobado por el
Decreto de 14 de noviembre de 1958, en concordancia con
lo previsto por el párrafo primero del artículo 58 de la Ley
del Registro Civil, dispone que «no será necesario que
concurra el primer requisito del artículo 205 para cambiar
o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione
graves inconvenientes o para evitar la desaparición
de un apellido español. Se entiende que un apellido ocasiona
graves inconvenientes cuando fuere extranjero o,
por cualquier razón, lleve consigo deshonra».


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