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Real Decreto 170/2007. BOE 09/03/2007
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de 9m de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958. |
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La renovación legislativa que se está produciendo en los últimos tiempos en el ámbito del Derecho de Familia determina la necesidad de adaptar la normativa del Registro Civil a tales cambios. En particular, el objetivo de esta modificación reglamentaria estriba en lograr la adecuada coordinación del Reglamento del Registro Civil con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuya disposición adicional vigésima modificó el párrafo segundo del artículo 58 de la Ley del Registro Civil en materia de cambio de apellidos, y con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. En cuanto a la primera de las adaptaciones citadas, hay que recordar que el párrafo primero del artículo 208 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por el Decreto de 14 de noviembre de 1958, en concordancia con lo previsto por el párrafo primero del artículo 58 de la Ley del Registro Civil, dispone que «no será necesario que concurra el primer requisito del artículo 205 para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes o para evitar la desaparición de un apellido español. Se entiende que un apellido ocasiona graves inconvenientes cuando fuere extranjero o, por cualquier razón, lleve consigo deshonra». |
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