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Ley 27/2006, de 18 de julio. BOE 19/07/2006
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Por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE )
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución configura el medio
ambiente como un bien jurídico de cuyo disfrute son titulares
todos los ciudadanos y cuya conservación es una
obligación que comparten los poderes públicos y la sociedad
en su conjunto. Todos tienen el derecho a exigir a los
poderes públicos que adopten las medidas necesarias
para garantizar la adecuada protección del medio
ambiente, para disfrutar del derecho a vivir en un medio
ambiente sano. Correlativamente, impone a todos la obligación
de preservar y respetar ese mismo medio
ambiente. Para que los ciudadanos, individual o colectivamente,
puedan participar en esa tarea de protección de
forma real y efectiva, resulta necesario disponer de los
medios instrumentales adecuados, cobrando hoy especial
significación la participación en el proceso de toma de
decisiones públicas. Pues la participación, que con carácter
general consagra el artículo 9.2 de la Constitución, y
para el ámbito administrativo el artículo 105, garantiza el
funcionamiento democrático de las sociedades e introduce
mayor transparencia en la gestión de los asuntos
públicos.
La definición jurídica de esta participación y su instrumentación
a través de herramientas legales que la hagan
realmente efectiva constituyen en la actualidad uno de los
terrenos en los que con mayor intensidad ha progresado
el Derecho medioambiental internacional y, por extensión,
el Derecho Comunitario y el de los Estados que integran
la Unión Europea. En esta línea, debe destacarse el
Convenio de la Comisión Económica para Europa de
Naciones Unidas sobre acceso a la información, la participación
del público en la toma de decisiones y el acceso a
la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus
el 25 de junio de 1998. Conocido como Convenio de
Aarhus, parte del siguiente postulado: para que los ciudadanos
puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente
saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo,
deben tener acceso a la información medioambiental
relevante, deben estar legitimados para participar en los
procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y
deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos les
sean negados. Estos derechos constituyen los tres pilares
sobre los que se asienta el Convenio de Aarhus:
- El pilar de acceso a la información medioambiental
desempeña un papel esencial en la concienciación y educación
ambiental de la sociedad, constituyendo un instrumento
indispensable para poder intervenir con conocimiento
de causa en los asuntos públicos. Se divide en dos
partes: el derecho a buscar y obtener información que
esté en poder de las autoridades públicas, y el derecho a
recibir información ambientalmente relevante por parte
de las autoridades públicas, que deben recogerla y
hacerla pública sin necesidad de que medie una petición
previa.


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