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Ley 26/2006, de 17 de julio. BOE 18/07/2006
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De mediación de seguros y reaseguros privados.
La Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en
los seguros, establece las bases para la armonización de la
actividad de mediación de seguros en la Unión Europea.
Esta Directiva responde a la necesidad de establecer un
marco legal comunitario que permita a los mediadores de
seguros ejercer libremente en toda la Unión, con la finalidad
de contribuir al correcto funcionamiento del mercado
único de seguros, sin olvidar nunca la protección de los
consumidores en este ámbito.
En relación con el primero de los objetivos citados, la
Directiva establece el principio de registro por la autoridad
competente del Estado miembro de origen de todas
las personas que accedan o ejerzan la actividad de mediación
de seguros y reaseguros, siempre y cuando cumplan
unos requisitos profesionales mínimos que se refieren
fundamentalmente a su competencia profesional, honorabilidad,
a la existencia de un seguro de responsabilidad
civil profesional y a su capacidad financiera.
Respecto al otro aspecto fundamental, referido a la
protección de la clientela que recurra a los servicios de los
mediadores de seguros, se establecen obligaciones de
información previa a la suscripción del contrato de seguro
que recaen sobre los intermediarios de seguros, así como
la necesidad de establecer mecanismos extrajudiciales de
resolución de conflictos entre los intermediarios de seguros
y su clientela, y se establece también la obligación de
sancionar las conductas contrarias a las normas que rigen
esta actividad.
La incorporación de esta Directiva al ordenamiento
jurídico español hace necesario introducir importantes
modificaciones en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación
en seguros privados.
Además, la evolución experimentada en los últimos
años en la actividad de mediación en seguros privados
ha determinado la aparición de algunas prácticas no previstas
en la normativa vigente, la consolidación de nuevas
formas de mediación en el mercado asegurador, así
como la necesidad de superar las deficiencias puestas de
manifiesto en los años de vigencia de la Ley 9/1992, de 30
de abril.
Estas circunstancias aconsejan la elaboración de una
nueva Ley que, sin perjuicio de inspirarse en la Ley 9/1992,
de 30 de abril, sustituya a esta disposición para regular de
forma unitaria la actividad de mediación de seguros en el
ámbito de la Unión Europea y adaptar la nueva legislación
a la situación real del mercado.


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