|
|
Ley 26/2006, de 17 de julio. BOE 18/07/2006
|
descargar documento |
|
|
De mediación de seguros y reaseguros privados. |
|
La Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, establece las bases para la armonización de la actividad de mediación de seguros en la Unión Europea. Esta Directiva responde a la necesidad de establecer un marco legal comunitario que permita a los mediadores de seguros ejercer libremente en toda la Unión, con la finalidad de contribuir al correcto funcionamiento del mercado único de seguros, sin olvidar nunca la protección de los consumidores en este ámbito. En relación con el primero de los objetivos citados, la Directiva establece el principio de registro por la autoridad competente del Estado miembro de origen de todas las personas que accedan o ejerzan la actividad de mediación de seguros y reaseguros, siempre y cuando cumplan unos requisitos profesionales mínimos que se refieren fundamentalmente a su competencia profesional, honorabilidad, a la existencia de un seguro de responsabilidad civil profesional y a su capacidad financiera. Respecto al otro aspecto fundamental, referido a la protección de la clientela que recurra a los servicios de los mediadores de seguros, se establecen obligaciones de información previa a la suscripción del contrato de seguro que recaen sobre los intermediarios de seguros, así como la necesidad de establecer mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos entre los intermediarios de seguros y su clientela, y se establece también la obligación de sancionar las conductas contrarias a las normas que rigen esta actividad. La incorporación de esta Directiva al ordenamiento jurídico español hace necesario introducir importantes modificaciones en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados. Además, la evolución experimentada en los últimos años en la actividad de mediación en seguros privados ha determinado la aparición de algunas prácticas no previstas en la normativa vigente, la consolidación de nuevas formas de mediación en el mercado asegurador, así como la necesidad de superar las deficiencias puestas de manifiesto en los años de vigencia de la Ley 9/1992, de 30 de abril. Estas circunstancias aconsejan la elaboración de una nueva Ley que, sin perjuicio de inspirarse en la Ley 9/1992, de 30 de abril, sustituya a esta disposición para regular de forma unitaria la actividad de mediación de seguros en el ámbito de la Unión Europea y adaptar la nueva legislación a la situación real del mercado. |
|
|
| |
|
|
|
LEGISLACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS |
|
|
DESTACAMOS
NOVEDADES
|
|
|
| |
|