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Ley 23/2006, de 7 de julio. BOE 08/07/2006
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Por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
El proceso de reforma y actualización de la normativa
española sobre propiedad intelectual, vinculado a las
nuevas tecnologías y propio de la década de 1990, ha sido
impulsado de forma significativa a través de ocho directivas
comunitarias que conforman un proceso, todavía en
curso, de formación de un derecho europeo de la propiedad
intelectual.
La razón de esta reforma del texto refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, responde a la necesidad
de incorporar al derecho español una de las últimas directivas
aprobadas en materia de propiedad intelectual, la
Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de
determinados aspectos de los derechos de autor y derechos
afines a los derechos de autor en la sociedad de la
información, con la que la Unión Europea, a su vez, ha querido
cumplir los Tratados de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) de 1996 sobre Derecho de
Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.
No obstante, al margen de las obligaciones legislativas
internacionales y comunitarias, existen aspectos propios
de la realidad española que deberán ser abordados
en un futuro inmediato, como, por ejemplo, los organismos
arbitrales, sin perjuicio de que esta Ley habilite al
Gobierno para que, con carácter provisional, refuerce los
mecanismos de actuación de la actual Comisión Mediadora
de la Propiedad Intelectual, que pasará a denominarse
Comisión de Propiedad Intelectual, la clara delimitación
de competencias en materia de propiedad
intelectual entre el Estado y las Comunidades Autónomas
o la evolución tecnológica y su incidencia en el nivel de
desarrollo de la sociedad de la información en España,
atendiendo en este último caso a las oportunidades que el
avance de la tecnología digital y de las comunicaciones
suponen para la difusión de la cultura, para la aparición
de nuevos modelos económicos y sociales, para el mayor
y mejor disfrute de los ciudadanos, sin que nada de esto
haya de suponer menoscabo en la protección de los creadores.
Los criterios seguidos en la transposición se han
basado, preferentemente, en la fidelidad al texto de la
Directiva y en el principio de mínima reforma de la actual
normativa.


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