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Ley 15/2006, de 26 de mayo. BOE 27/05/2006
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De reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
La existencia de reglas fiscales que disciplinen las
decisiones de los responsables de la política económica,
contribuye a mejorar las expectativas de los agentes económicos
e incentiva una asignación del gasto público
más eficiente.
En el marco de la necesaria racionalización normativa,
España se ha dotado de una legislación específica destinada
a garantizar la disciplina fiscal mediante la Ley
18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria,
y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
complementaria de aquella.
Estos instrumentos se han mostrado eficaces para
mejorar la gestión presupuestaria, singularmente en lo
que a la Administración General del Estado y el sector
público estatal se refiere. Sin embargo, en otros aspectos,
la experiencia de su aplicación ha puesto de manifiesto
insuficiencias de las leyes de estabilidad que exigen su
modificación para adaptarlas a la realidad de un Estado
descentralizado en el que concurren varias Administraciones
públicas y a las exigencias de la política económica.
I
El primer elemento que es necesario reformar es el
mecanismo de interacción entre las distintas Administraciones
públicas para asegurar el respeto de las Leyes de
Estabilidad Presupuestaria a la autonomía financiera de
las Comunidades Autónomas.
El compromiso con la estabilidad presupuestaria es
un bien colectivo beneficioso para el conjunto de los ciudadanos
que sólo puede lograrse si cuenta con la implicación
de todos los responsables de la Hacienda pública,
tanto en el ámbito estatal como en el autonómico y local.
Los recursos de inconstitucionalidad que varias Comunidades
Autónomas interpusieron ante el Tribunal Constitucional
contra las leyes de estabilidad revelan, a reserva
del juicio que a la postre emita el intérprete supremo de
nuestra Carta Magna, que las leyes vigentes no han conseguido
concitar el apoyo necesario de las Administraciones
para que sus fines sean alcanzables.
Por ello la presente reforma introduce un nuevo mecanismo
para la determinación del objetivo de estabilidad
de las Administraciones públicas territoriales y sus respectivos
sectores públicos, apoyado en el diálogo y la
negociación. Así, el objetivo de estabilidad de cada Comunidad
Autónoma se acordará con el Ministerio de Economía
y Hacienda tras una negociación bilateral, sin perjuicio
de que, en última instancia, sea a las Cortes Generales
y al Gobierno a los que corresponda adoptar las decisiones
esenciales sobre la política económica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. El
nuevo mecanismo aúna, por tanto, el respeto a la autonomía
financiera con los objetivos de política económica
general.


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