INICIO CONTACTA AYUDA
Ley 14/2006, de 26 de mayo. BOE 27/05/2006
descargar documento
Sobre técnicas de reproducción humana asistida.
La aparición de las técnicas de reproducción asistida
en la década de los 70 supuso la apertura de nuevas posibilidades
de solución del problema de la esterilidad para
un amplio número de parejas aquejadas por esta patología
patología.
La novedad y utilidad de estas técnicas hicieron sentir
muy pronto en los países de nuestro entorno la necesidad
de abordar su regulación.
En España esta necesidad se materializó tempranamente
mediante la aprobación de la Ley 35/1988, de 22 de
noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida. La
Ley española fue una de las primeras en promulgarse
entre las legislaciones sobre esta materia desarrolladas
en países de nuestro entorno cultural y geográfico.
Dicha Ley supuso un indudable avance científico y
clínico en la medida en que las técnicas de reproducción
asistida, además de coadyuvar a paliar los efectos de la
esterilidad, se manifiestan como especialmente útiles
para otros fines, tales como los diagnósticos o de investigación.
El importante avance científico constatado en los últimos
años, el desarrollo de nuevas técnicas de reproducción,
el aumento del potencial investigador y la necesidad
de dar respuesta al problema del destino de los preembriones
supernumerarios hicieron necesaria una reforma
o revisión en profundidad de la Ley 35/1988, de 22 de
noviembre.
La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se
modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una
respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley
autorizó la utilización, con fines de investigación, de los
preembriones que se encontraban crioconservados con
anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-,
aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez
que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir
un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo,
lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas
de reproducción asistida, al impedir poner los medios
para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible
para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de
la Ley modificada.
Precisamente por ello, la Comisión Nacional de Reproducción
Humana Asistida se mostró particularmente crítica
con este aspecto de la reforma.


LEGISLACIÓN
volver al listado
Autonómica
Región de Murcia
Nacional
Europea
Resoluciones de la DGRN
BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS
Texto
Fecha
(Formato: 31/01/2008)
Desde
Hasta
DESTACAMOS
NOVEDADES
CONTACTANOS ON-LINEsolicitanos cualquier duda o información...pulsa aquí para contactar


 | inicio |  destacamos |  legislación |  preinscripciones |  foro público |  enlaces de interés |  contacto |  ayuda
© ACADEMIA DE REGISTROS DE MURCIA | 800 x 600 aviso legal | privacidad