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Ley Org 4/2006, de 26 de mayo. BOE 27/05/2006
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De modificación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
Primera. Se da una redacción completa del Preámbulo
con el siguiente tenor:
«La Constitución conforma al régimen político
español como una monarquía parlamentaria y, por
consiguiente, como una democracia representativa.
La participación popular en el gobierno del Estado y
en la gestión de la cosa pública se encauza básicamente,
por tanto, a través de la elección de representantes
populares en los órganos de gobierno que
alcanza su máxima expresión en las elecciones
legislativas, en las que el pueblo designa a sus
representantes en las Cortes Generales.
Ello no es óbice para que siguiendo la tendencia
de los más modernos estados democráticos, la
Constitución se proponga, como se señala en el
número 2 del artículo 9, intensificar la participación
de los ciudadanos y de los grupos en la vida pública.
La norma fundamental articula, para ello, varias formas
de participación directa de los ciudadanos,
como son, por ejemplo, la participación pública o en
la gestión de los centros docentes sostenidos con
fondos públicos.
En esta misma línea, la Constitución prevé, también,
la participación directa de los ciudadanos en el
proceso de producción normativa, configurando al
pueblo, mediante la presentación de 500.000 firmas,
como sujeto de la iniciativa legislativa. Este reconocimiento
constitucional de la iniciativa legislativa
popular permite, de un lado, instrumentar la directa
participación del titular de la soberanía en la tarea
de elaboración de las normas que rigen la vida de
los ciudadanos, y posibilita, de otra parte, la apertura
de vías para proponer al poder legislativo la
aprobación de normas cuya necesidad es ampliamente
sentida por el electorado, pero que, no obstante,
no encuentren eco en las formaciones políticas
con representación parlamentaria.
La regulación constitucional de la iniciativa
legislativa popular recoge asimismo, las limitaciones
propias de este instituto, derivadas de las enseñanzas
históricas. De ahí que la Constitución, amén
de excluir de la iniciativa popular campos normativos
particularmente delicados, encomiende al legislativo
la misión de regular, mediante ley orgánica, la
forma concreta del ejercicio de la iniciativa popular.
La ley orgánica trata de recoger con la máxima
fidelidad y sencillez el mandato constitucional, regulando
el ejercicio de la iniciativa en forma tal que,
respetando al máximo el papel institucional de los
partidos políticos como órganos de manifestación
de la voluntad popular e instrumentos fundamentales
de la participación política, se canalice el ejercicio
de la iniciativa con las máximas garantías. Así,
quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular
no sólo las materias que lo están expresamente por
obra del artículo 87.3 de la Constitución, sino también
aquellas otras cuya iniciativa reguladora
reserva la norma fundamental a órganos concretos
del Estado.


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