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Ley 5/2006, de 2 de mayo. BOE 24/05/2006
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De Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
La Comunidad Autónoma de La Rioja, consciente de
las tendencias actuales del urbanismo y de la ordenación
del territorio, ha considerado oportuno el dictar esta
nueva Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La
Rioja. El anterior texto fue dictado como consecuencia de
la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de
marzo, y también al objeto de adaptarse a la Ley estatal
6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Sin embargo el Estado ya ha procedido a dictar
tam bién una nueva norma con posterioridad a la aprobación
de la LOTUR, en concreto el Real Decreto Ley 4/2000,
de 23 de junio, conforme al que todo el suelo urbanizable
que no incorporase valor alguno sus ceptible de especial
protección, quedaría clasificado como urbanizable no
delimitado y podría ser desa rrollado en las condiciones
fijadas en la propia Ley. Además la Ley 6/1998, de 13 de
abril, se vio afecta da por la Sentencia del Tribunal Constitucional
164/2001, de 11 de julio, que declaraba
inconstituciona les algunos de sus preceptos. Posteriormente
y como consecuencia de la tramitación en fase
parlamenta ria del citado Real Decreto Ley 4/2000, de 23
de junio, se aprobó la Ley 10/2003, de 20 de mayo, que
introdujo nuevas modificaciones en la legislación estatal
que ha de ser respetada por las Comunidades Autónomas,
bien por su carácter básico, bien por haber sido dictadas
por el Estado en el ejercicio de su competencia.
Asimismo y en materia de ordenación del territorio ha
tenido una gran transcendencia la denominada «Estrategia
Territorial Europea», acordada por los Ministros del
ramo en Postdam en mayo de 1999 y que pretende la
colaboración en el desarrollo territorial de los Estados
miembros con implicación de los poderes regionales y
locales.
Todas estas novedades dejan patente que el ordenamiento
jurídico urbanístico se encuentra en cons tante
evolución y por tanto se ha creído oportuno en este
momento el dictar la nueva Ley al objeto de dar un paso
adelante en la dirección y gobierno del territorio que
garantice un desarrollo equilibrado y sostenible, logrado
a partir del entendimiento entre todas las Administraciones
Públicas intervinientes y a partir del fomento de la
participación tanto de propietarios como en general de
toda la ciudadanía, en el ejercicio de derechos y cumplimiento
de deberes que esta materia reconoce e impone.


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