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Ley 5/2006, de 2 de mayo. BOE 24/05/2006
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De Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. |
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La Comunidad Autónoma de La Rioja, consciente de las tendencias actuales del urbanismo y de la ordenación del territorio, ha considerado oportuno el dictar esta nueva Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. El anterior texto fue dictado como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, y también al objeto de adaptarse a la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Sin embargo el Estado ya ha procedido a dictar tam bién una nueva norma con posterioridad a la aprobación de la LOTUR, en concreto el Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, conforme al que todo el suelo urbanizable que no incorporase valor alguno sus ceptible de especial protección, quedaría clasificado como urbanizable no delimitado y podría ser desa rrollado en las condiciones fijadas en la propia Ley. Además la Ley 6/1998, de 13 de abril, se vio afecta da por la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, de 11 de julio, que declaraba inconstituciona les algunos de sus preceptos. Posteriormente y como consecuencia de la tramitación en fase parlamenta ria del citado Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, se aprobó la Ley 10/2003, de 20 de mayo, que introdujo nuevas modificaciones en la legislación estatal que ha de ser respetada por las Comunidades Autónomas, bien por su carácter básico, bien por haber sido dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia. Asimismo y en materia de ordenación del territorio ha tenido una gran transcendencia la denominada «Estrategia Territorial Europea», acordada por los Ministros del ramo en Postdam en mayo de 1999 y que pretende la colaboración en el desarrollo territorial de los Estados miembros con implicación de los poderes regionales y locales. Todas estas novedades dejan patente que el ordenamiento jurídico urbanístico se encuentra en cons tante evolución y por tanto se ha creído oportuno en este momento el dictar la nueva Ley al objeto de dar un paso adelante en la dirección y gobierno del territorio que garantice un desarrollo equilibrado y sostenible, logrado a partir del entendimiento entre todas las Administraciones Públicas intervinientes y a partir del fomento de la participación tanto de propietarios como en general de toda la ciudadanía, en el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes que esta materia reconoce e impone. |
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