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Exposición de 6 de junio de 1860. BOE 30/11/-1
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De los motivos y fundamentos del proyecto de Ley Hipotecaria.
LA COMISIÓN DE CODIFICACIÓN, tiene la honra de elevar a manos de V. E. el adjunto
proyecto de Ley de Hipotecas. Al cumplir con este deber, cree que está en el caso de
manifestar los fundamentos cardinales del proyecto y de las disposiciones más importantes
que contiene.
No necesita la comisión examinar los vicios de nuestro actual sistema hipotecario. El digno
antecesor de V. E. que aconsejó a S. M. el Real decreto de 8 de Agosto de 1855, expuso su
insuficiencia y la necesidad apremiante de la reforma. Con sobrado motivo decía que nuestras
leyes hipotecarias están condenadas por la ciencia y por la razón, porque ni garantizan suficientemente
la propiedad, ni ejercen saludable influencia en la prosperidad pública, ni asientan
sobre sólidas bases el crédito territorial, ni dan actividad a la circulación de la riqueza, ni moderan
el interés del dinero, ni facilitan su adquisición a los dueños de la propiedad inmueble,
ni aseguran debidamente a los que sobre esta garantía prestan sus capitales. En esta situación,
añadía el Gobierno que la reforma era urgente e indispensable para la creación de bancos de
crédito territorial, para dar certidumbre al dominio y a los demás derechos en la cosa, para poner
límites a la mala fe, y para libertar al propietario del yugo de usureros despiadados. Nada
añade la comisión por su parte: bástale decir que en sentir del Gobierno está definitivamente
juzgada nuestra actual legislación hipotecaria, y que exige reformas radicales para que pueda
satisfacer las condiciones que echa de menos en ella la sociedad activa de nuestros días


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