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Ley 13/2006, de 26 de mayo. BOE 27/05/2006
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Por la que se deroga el régimen de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas establecido por la Ley 5/1995, de 23 de marzo, y sus disposiciones de desarrollo y ejecución.
La Ley 5/1995, de 23 de marzo, de enajenación de participaciones
públicas en determinadas empresas, tenía
como finalidad principal la de responder a la garantía del
interés público presente en la actividad de determinadas
empresas que, hasta ese momento, habían estado bajo el
control de la Administración Pública titular de la totalidad
o de la mayoría del capital social y que entraron en proceso
de privatización.
Hasta entonces, como la propia Ley decía en su Exposición
de motivos, esta garantía había estado cubierta con
la propiedad pública de las empresas en cuestión. Sin
embargo, el nuevo escenario en que, a partir de entonces,
iban a encontrarse aquellas empresas cuya propiedad iba
a pasar a manos privadas y cuyo centro de control iba,
por ende, a situarse extramuros de los poderes públicos,
exigía la adopción de medidas específicas en garantía del
interés público inherente a su actividad.
La citada Ley instauró así un régimen de autorización
administrativa previa a la realización de determinados
actos, entre los que se incluía singularmente la enajenación
a terceros de porciones significativas del capital
social.
Este régimen fue, sin embargo, cuestionado desde el
punto de vista de su adecuación al derecho comunitario
europeo, lo que dio lugar a un proceso ante el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas que concluyó con
la Sentencia de 13 de mayo de 2003 (asunto C-463/00), en
la que fueron declarados contrarios a aquel derecho los
preceptos de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, que constituían
el núcleo de dicho régimen.
Con el fin de corregir con la mayor celeridad posible
las contradicciones declaradas por el Tribunal de Justicia
en dicha Sentencia y mantener, al propio tiempo, un régimen
de control sobre las empresas sujetas a la Ley 5/1995,
de 23 de marzo, que todavía entonces se consideraba
necesario y útil, se llevó a cabo una extensa reforma de
ésta, a través de la disposición adicional vigésima quinta
de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Pero lo cierto es que, como puso de manifiesto la
Comisión Europea en la carta de emplazamiento dirigida
al Gobierno español el día 7 de julio de 2004, el régimen
surgido tras esta reforma no resulta conforme con el
Derecho Comunitario Europeo.
Por otro lado, tras un más que razonable periodo de
vigencia, durante el cual el régimen anterior ha demostrado
su utilidad, puede afirmarse que la estabilidad de
las empresas objeto de aquél está hoy día asegurada y no
se aprecian riesgos significativos para el regular desarrollo
de sus actividades. Ello obliga a cuestionar la necesidad
de mantener la vigencia del mismo en un momento
en que su finalidad ha quedado ya suficientemente cumplida.


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